+34 656 883 371 / +34 654 937 420 booking@andaluciaexperiencias.com
Pasaporte

¿Qué es el RD 933/2021?

En el momento actual, los mayores ataques a la seguridad ciudadana vienen protagonizados tanto por la actividad terrorista como por el crimen organizado, en los dos supuestos con un marcado carácter transnacional. En ambos casos cobran especial relevancia en el modus operandi de los delincuentes la logística del alojamiento y la adquisición o uso de vehículos a motor, cuya contratación se realiza hoy en día por infinidad de vías, incluida la telemática, que proporciona una mayor privacidad en esas transacciones. Por lo tanto, resulta de suma importancia para garantizar la vida y la libertad de los miembros de nuestra sociedad en el contexto actual. Por ello se hace necesario desarrollar las necesarias herramientas de control sobre estas actividades.

¿Cuándo entra en vigor el RD 933/2021?

El 27 de octubre de 2021, el BOE publicó el Real Decreto 933/2021, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

La nueva normativa obligará a las agencias de viajes minoristas a comunicar los datos del alojamiento y del alquiler de vehículos de cada reserva, así como los métodos de pago y otros datos personales de cada cliente.

Este nuevo registro entra en vigor el 1 de octubre de 2024

¿Me afecta a mí el RD 933/2021?

Si dentro de los servicios que ofreces están tanto los de alojamiento como los de alquiler de vehículos sin conductor, estás obligado a comunicar las reservas que tramites tanto, si eres un operador turístico que prestes servicios de intermediación, de forma presencial en tus oficinas o a través de cualquier plataforma en internet, como si eres el prestatario tanto de servicios de alojamiento o de alquiler de coches.

Además, si eres un alojamiento turístico, hotel, hostal, albergue, camping, …no solo tienes que enviar los datos de la reserva sino los datos del Registro del cliente alojado. Teniendo, por tanto, que en algunos casos realizar dos envíos al Ministerio: 

–          Las reservas realizadas directamente por el hotel

–          Datos de registro de clientes alojados

 Existiendo en este segundo punto una excepción con Cataluña y País Vasco que seguirán usando la misma plataforma de Mossos d’Esquadra y la Ertzaintza que usan actualmente y el mismo formato, pero incluyendo algunos datos adicionales que indicaremos a continuación

¿Qué datos tengo que incluir según el RD 933/2021?

Datos de Reservas, modificaciones y cancelaciones

  • Identificador de la reserva
  • Fecha de contrato
  • Fecha de entrada
  • Fecha de salida
  • Tipo de pago
  • Nombre de viajero principal
  • Apellido de viajero principal
  • Teléfono o email de viajero principal

 

PASOS PARA ACTIVAR NUEVO REGISTRO HOSPEDERIA 

Paso 1: Debe de dar de alta su establecimiento en SES.HOSPEDAJES

No registrarse en la fecha que se inicia la obligación, será considerada como infracción dolosa y, por tanto, sancionable

Entra en  SES.HOSPEDAJES, en primer lugar, debes entrar a la plataforma. Posteriormente, deberás buscar el apartado “Acceso al registro de establecimientos y entidades”  seleccionando la forma de identificación, Cl@ve, Certificado electrónico, cl@ve pin o cl@ve permanente.

Para cualquier duda podéis contactar y os asesoraros.

 

 

Foto y Fuente: Ministerio del Interior, Hosteltur, Ofimática y Andalucía Experiencias

¿En qué puedo ayudarte?